Todas las condiciones a cumplir por el autónomo o pyme que quiera reabrir
El pasado lunes, 4 de mayo, se inició una nueva fase dentro el estado de alarma en el que nos encontramos. Se trata de un periodo de desescalada por el que se irán reduciendo, de forma gradual, las restricciones de movilidad y sociales establecidas el 14 de marzo.
Según se publicó en el BOE se trata de un plan de transición progresiva, con el fin de que, preservando la salud pública, se recupere, de forma paulatina, la vida cotidiana y la actividad económica de nuestro país. En este sentido, se subraya que se seguirá teniendo como objetivo minimizar el riesgo de la salud de la población, para que el sistema de salud no se desborde.
Cuatro fases para retomar la actividad de pymes y autónomos
La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, establece que el proceso está articulado en cuatro fases y, dependiendo de en cuál nos encontremos, se podrá reabrir un negocio u otro. Los profesionales autónomos y empresarios deben tener en cuenta la fase para saber si su sector o tipo de negocio puede o no abrir y en qué condiciones.
En la primera fase, o llamada fase 0, entramos todas las provincias el pasado 4 de mayo (a excepción de Formentera, El Hierro y la isla de la Graciosa que pasaron a la 1 directamente). En esta fase se han flexibilizado algunas restricciones sociales y se ha empezado a permitir la reapertura de pequeños comercios y establecimientos de servicios de menos de 400 metros cuadrados. En función de la evolución, se irá avanzando en las fases, permitiendo la apertura de negocios de hostelería, de restauración, reuniones personales, etc. Todo ello con unas condiciones y requisitos exigidos, y también dependiendo de cada territorio. El avance en las fases dependerá de cómo se evolucione en cada sitio. Por tanto, cada comunidad tendrá sus propias reglas, y los autónomos y empresarios de cada una deberán acogerse a las suyas, en función del sector, del tipo de actividad y del ciclo en el que se encuentren.
Sin embargo, las medidas de seguridad que deben cumplir son comunes a todos los establecimientos a los que se les permita abrir. Por ello, a continuación vamos a ver qué deben tener en cuenta autónomos y empresarios de pequeños negocios para poder reabrir sus puertas al público.
Medidas de seguridad obligatorias para la reapertura de pequeños negocios
De momento, y de manera común en toda España, ya pueden abrir todos los establecimientos o locales de comercio minorista y actividades de servicios, que se hubieran visto obligados a cerrar por la declaración del estado de alarma. Eso sí, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Reducir al 30% el aforo total del local, y mantener una distancia de seguridad de dos metros entre clientes. En caso de que el establecimiento sea pequeño y no pueda mantenerse esa distancia, solo podrán acceder de uno en uno al local.
En línea con lo anterior, el aforo máximo permitido deberá exponerse al público, así como la indicación de mantener la distancia entre clientes. Además, la organización debe poder modificarse si fuera necesario en aras de preservar la seguridad.
Establecer un horario de atención especial y prioritario para mayores de 65 años.
Se deben realizar dos limpiezas y desinfecciones al día. Una de ellas deber, obligatoriamente, al final de la jornada. En ellas se prestará especial atención a los pomos de las puertas, mostradores, pasamanos, mesas, grifos, cestas, etc., y demás elementos susceptibles de tocar. Para ello se debe utilizar guantes de vinilo, de acrilonitrilo o de látex y diluciones preparadas en el momento de lejía, de etanol u otro desinfectante eficaz. Tras cada limpieza se desecharán los materiales utilizados y el autónomo se lavará las manos o utilizará gel hidroalcohólico.
La ropa que se utilice para el trabajo, sea o no uniforme, deberá lavarse en máquina entre 60 y 90 grados.
El local debe estar correctamente ventilado.
Se deberán colocar papeleras, a ser posible con tapa de pedal, para depositar los desechos. Éstas deberán limpiarse y desinfectarse, al menos, una vez al día.
Es posible tener un servicio de recogida en local siempre que se realice de manera escalonada y sin aglomeraciones. Asimismo, se puede realizar reparto a domicilio.
En caso de ventas automáticas o autoservicio, como lavanderías o máquinas de vending, los responsables deben asegurarse de que se cumple con las medidas de seguridad e higiene obligatorias.
Si hay ascensor o montacargas en el establecimiento, se deberá utilizar de uno en uno.
Los sanitarios abiertos al público no se utilizarán a menos que sea estrictamente necesario y, en cuyo caso, se procederá a su limpieza una vez se acabe.
Siempre que sea posible, se establecerá un sistema de citas para garantizar el aforo y la desinfección. Las peluquerías, por ejemplo solo pueden funcionar con cita previa.