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¿Se puede deducir la retención profesional en la declaración de la renta?



La campaña de la Renta 2019 aún sigue activa. Una de las consultas más comunes que llegan a las manos de los profesionales jurídicos está relacionada con la retención profesional. ¿Es deducible? La respuesta es sí, siempre que se corresponda con el mismo ejercicio de la fecha de emisión de esas facturas en las que se aplican retenciones de IRPF.


Es la principal conclusión del análisis realizado al respecto desde JReconomistas. En un artículo recientemente publicado, explican que cuando un profesional por cuenta propia presta servicios a otras empresas y organismos públicos debe emitir una factura en la que se aplica una retención de IRPF. Esta se devenga, aunque no se cobre en ese año, ya que la declaración de la Renta se ejecuta a año vencido.


Normativa vigente


Para llegar a esta conclusión, citan el artículo 23 de la Ley General Tributaria, que obliga al pagador retener e ingresar en Hacienda estas retenciones, así como al que recibe el dinero autoliquidar e ingresar el impuesto.


Dicho en otras palabras, tu cliente practica e ingresa retenciones en el momento en el que abona la factura, y deberá incluirlas en el modelo 111. Para entenderlo mejor, desde esta asesoría ponen un ejemplo. Tu emites una factura a fecha de noviembre de 2019, pero no te pagaron hasta febrero de 2020, tu cliente debe practicar la retención en el momento en el que te paga e ingresarla en la declaración del modelo 111 correspondiente al primer trimestre de 2020.


¿Pero cuándo me puedo deducir la retención?


Según el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las retenciones se imputarán en el momento en el que se imputen las rentas sometidas a retención.


De este modo, se establece desde septiembre de 2012 que las retenciones solo serán deducibles cuando se hayan pagado las rentas.




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