Así puedes reclamar deudas judicialmente ahorrando costes con el procedimiento monitorio
Cuando la situación económica se complica las empresas empiezan a acumular impagados y facturas sin cobrar. En estos casos el procedimiento habitual es reclamar que se haga efectivo el pago, alcanzar algún acuerdo si nuestro cliente está pasando por un momento complicado. Pero a veces no sirve de nada y hay que abrir la vía judicial. Es aquí cuando muchas empresas se echan para atrás. El coste del proceso a veces puede ser superior a la deuda reclamada. Pero hay una solución para reclamar deudas judicialmente ahorrando costes con el procedimiento monitorio.
No todos los negocios tienen un servicio jurídico contratado que se ponga manos a la obra para iniciar un procedimiento judicial. Las más grandes tienen ya sus propios abogados o bufetes contratados para este y otros fines. En el caso de las más pequeñas no suele ser habitual. Y el coste de abogados, procuradores, tasas, etc. hace que muchas desistan de iniciar el proceso por deudas no muy elevadas.
Así funciona el procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es una vía rápida para la reclamación judicial de deudas que únicamente celebrará vista ante el juez si el deudor se niega a pagar ante la reclamación presentada.
Está pensado para reclamaciones dinerarias, no serviría por ejemplo para la devolución de un vehículo o cualquier otro tipo de bien adquirido. La solicitud se presenta en el Decanato correspondiente de los juzgados de residencia del demandado.
Para presentar la solicitud inicial e iniciar el procedimiento monitorio no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador, que puede ir firmada directamente por el interesado. En el caso de hacerlo a nombre de una sociedad debe acompañarlo del correspondiente poder notarial.
Es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados o las pruebas presentadas para su entrega al demandado. Debe hacerse constar los datos del demandado como su domicilio o DNI.
Llegados a este punto se pueden dar tres circunstancias diferentes:
Que el deudor pague voluntariamente, ya sea directamente al demandante o consignado la cantidad reclamada en Sede Judicial.Que el deudor se oponga a pagar presentando un escrito en el juzgado con las razones por las que no reconoce dicha deuda. Tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. A partir de aquí se pone fin al monitorio que pasaría a juicio verbal u ordinario dependiendo si la cantidad reclamada supera o no los 6.000 euros.
Que el deudor no haga nada, dejando pasar los plazos. Aquí se pondría fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.
¿Y si a pesar de todo se niega pagar o simplemente está desaparecido?
Para ejecutar el embargo de bienes del deudor en caso de que siga sin pagar deberá presentarse un escrito en el Juzgado para iniciar el proceso de ejecución forzosa del embargo de bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.
No sería necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros. En este caso tampoco se pagan tasas en el caso de las personas físicas.
En el caso de personas jurídicas la tasa sería de 100 euros más una cuota variable en función de la cuantía de la deuda reclamada. En todo caso, es una opción muy asequible para la mayoría de las empresas para recuperar pequeñas deudas.
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