Cómo se declara el IVA de los autónomos este año
A partir de este 2023 los trabajadores autónomos no podrán declarar en papel el IVA a la Agencia Tributaria. Todo el trámite deberá realizarse de forma telemática. El cambio se debe a la entrada en vigor de una normativa que entró en vigor el 1 de enero y que obliga a los autónomos a presentar de manera telemática las autoliquidaciones del IVA 2023 de manera mensual, esto es, el modelo 302; trimestral, el modelo 303 o anual, el modelo 390.
A la hora de realizar el modelo de la declaración del IVA, los autónomos también tendrán que tener en cuenta que este año se ha producido una rebaja del IVA del 4% al 0% en alimentos básicos como leche, huevos, quesos, harinas, hortalizas o verduras. Además, se ha reducido del 10% al 5% el IVA para aceites de oliva y pasta alimenticias.
Declaración trimestral del IVA
Dichas reformas tributarias permanecerán en vigor, según recuerdan los expertos de Grupo 2000, hasta el mes de junio. Solo en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo sea inferior al 5,5%, la vigencia acabará el 1 de mayo. Asimismo, también hay que tener en cuenta que hay algunas actividades que están exentas de abonar el IVA. Es lo que sucede con la asistencia social, los servicios educativos, la asistencia sanitaria, las actividades culturales, la práctica del deporte, los servicios inmobiliarios, los servicios artísticos, los servicios de correos y postales y las operaciones financieras y de seguros.
Todos los autónomos que realicen actividades que estén sujetas al IVA deben liquidar el IVA, ya sea de manera mensual o de manera trimestral, en función del régimen al que estén sujetos. Así, aquellos que lo declaren de manera trimestral deberán realizar la declaración del 1 al 30 de enero para aquellas operaciones realizadas en el último trimestre de 2022; del 1 al 20 de abril de 2023 para las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2023; del 1 al 20 de julio de 2023 para las operaciones realizadas en el segundo trimestre de 2023 y del 1 al 20 de octubre de 2023 para las operaciones realizadas en el tercer trimestre de 2023.
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