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El COVID ralentiza la tramitación de las herencias e incrementa la litigiosidad



En estos difíciles tiempos del Covid-19, no pocas personas han sufrido la terrible pérdida de un familiar y se han visto en el trance de iniciar un trámite para proceder a la sucesión de sus bienes. En estos casos, el hecho de que el finado haya hecho o no testamento se convierte en un hecho de vital importancia, sobre todo si hablamos en la sucesión de bienes inmuebles.


Un dato relevante: el Instituto Nacional de Estadística arrojó recientemente el dato de que en 2020 se heredaron 371.398 viviendas, un 15,1 % menos que el año anterior.

Es una cifra muy llamativa en un año en el que ha habido un dramático exceso de cerca de 80.000 fallecidos.


Ante esto, era lógico pensar que las herencias de viviendas hubieran crecido en 2020 pero no ha sido así. Pero los datos recogidos por Castaño Asociados confirma la sorprendente reducción en la gestión de en este trágico periodo que venimos viviendo desde marzo del año pasado.


Estos mismos datos recopilados por Castaño también reflejan que las herencias de mutuo acuerdo se han visto reducidas mientras las herencias contenciosas, con un litigio entre ambas partes, se han visto incrementadas.


Y algo que refleja especialmente la dura crisis económica en la que vamos ahondando día tras día: el hecho de que un gran número creciente de personas decidan aparcar la tramitación de una herencia para retomarla cuando los vientos sean más benignos.


Estos dos indicadores, justifican por qué se han tramitado la herencia de menos inmuebles.

La mayor litigiosidad o conflicto entre herederos hace que el procedimiento se alargue en el tiempo, por lo que no se resolverán aquellas herencias contenciosas del 2020 hasta bien entrado 2021 o incluso 2022. Y a su vez, el retraso en la tramitación de las herencias de mutuo acuerdo supondrá un aumento en la tramitación de estas para el presente año.


Por lo tanto, se puede concluir que la gestión y asesoramiento de herencias se ha visto incrementado, debido al gran aumento de fallecimientos, pero la resolución de las mismas se ha retrasado debido al aumento de litigiosidad o la propia dejadez de los llamados a heredar.


La tramitación de la herencia sigue un cauce particular que se puede encuadrar en 4 posibilidades genéricas, sin perjuicio de las peculiaridades que arroje cada sucesión en particular.


En primer lugar, la existencia o no de testamento, la realidad demuestra que la existencia de testamento simplifica la gestión de una herencia, tanto en tiempo como en el ahorro de posibles conflictos.


Siempre que sea posible, la experiencia legal demuestra que el mejor escenario posible es de la formalización de un testamento abierto ante notario y, a poder ser, lo más específico posible.

En segundo lugar, y con carácter indistinto con la anterior diferenciación, debemos encuadrar la herencia en una situación que puede ser de mutuo acuerdo o bien en un panorama contencioso.


En el caso de que nos encontremos ante una herencia donde no existe conflicto entre los herederos, su tramitación es más rápida y económica pudiéndose realizar sin acudir a los Tribunales. En caso contrario, si existe conflicto entre las partes -ya sea en la determinación de los herederos, inventarios y/o avalúo de los bienes o adjudicación de los mismos- tendremos que iniciar un lento y costoso proceso judicial para hacer efectiva la división de la herencia.


Un dato reseñable que recogemos en Castaño Asociados de nuestra experiencia legal es que hay una importante demanda de particulares que no quieren aceptar una herencia porque las deudas superan con creces los activos.


En estos casos, es habitual cometer el error -principalmente por ausencia de un correcto asesoramiento legal- de creer que se puede dejar de tramitar una herencia por este motivo. Para evitar serios problemas a futuro, lo ideal es analizar el caso en concreto y aceptar la herencia a beneficio de inventario, si existen dudas de las deudas existentes.


Y lo que es no poco importante: proceder a la renuncia formal de la herencia siempre ante notario, si el particular tiene la certeza de que no quiere aceptarla. La tramitación de la renuncia es sencilla aunque es primordial realizarla con un escrupuloso respeto a las formalidades necesarias y plazo establecido, a efectos de evitar posibles aceptaciones tácitas de una herencia ruinosa.


Un óptimo asesoramiento legal en la tramitación de todas las herencias es esencial, por muy sencilla que ésta parezca.


No es tarea fácil conocer a la perfección todos los aspectos una herencia: los cortos plazos en materia de impuestos de sucesiones y plusvalías; la posibilidad de prórroga de dichos plazos; la documentación necesaria para la tramitación eficiente, ágil y correcta del procedimiento hereditario, así como la multitud de supuestos y variantes que nos podemos encontrar ya que lo extraño es encontrarse con dos herencias iguales.


Por tanto, un correcto asesoramiento legal especializado será imprescindible para evitar conflictos y que la tramitación de una herencia se demore en el tiempo en un momento tan difícil como es la pérdida de un familiar en una dramática situación de pandemia como la actual.


Hay que tener muy presente que la tramitación de una herencia, por sencilla que sea, se va a tener que realizar antes o después, porque si no se lleva a cabo correctamente será imposible disponer de los bienes efectivos del fallecido, ni proceder a la venta o transmisión de los inmuebles.


Igualmente, si no se realiza el trámite hereditario, ese problema se traslada a los hijos o herederos, puesto que se les obligaría a realizar la herencia de sus abuelos cuando fueran a tramitar la de sus padres.


TRAMITACIÓN DE HERENCIAS DE PADRES Y DE ABUELOS


En muchas ocasiones, en Castaño Asociados nos encontramos con numerosos clientes que nos encomiendan la gestión y tramitación de la herencia de uno de sus padres y se ven en la necesidad de realizar la de sus abuelos y la del otro de los padres que ya había fallecido con anterioridad, lo que evidentemente complica el procedimiento y aumenta los costes económicos del mismo.


En otro orden de circunstancias, es vital saber que el plazo para la tramitación de una herencia a efectos fiscales y proceder al pago de impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento; un plazo muy difícil de cumplir sin asesoramiento legal. Hay que tener muy presente que una vez transcurrido dicho plazo sin haber solicitado formalmente una prórroga, pueden aflorar desagradables recargos y sanciones, tanto en el impuesto de sucesiones como en el pago de la plusvalía municipal.


En Castaño Asociados también recogemos el dato de otra de las principales inquietudes de los particulares inmersos en una herencia contenciosa es la de poder demostrar aquellas situaciones que generan el conflicto: uso inapropiado de cuentas bancarias por parte de algún heredero; la entrega en vida a alguno de los herederos de cantidades monetarias y/o propiedades o, simplemente, la disconformidad en la valoración económica de los bienes o el uso de los mismos.


Como conclusión, es vital el riguroso análisis legal de cada caso en concreto para valorar las peculiaridades o dificultades del proceso. En materia de sucesiones en general, y herencias en particular, es esencial la correcta identificación de los problemas presentes o futuros con la mayor antelación posible para evitar así situaciones desagradables y conflictivas para los llamados a una herencia.


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