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El despido durante el período de prueba es inválido si el contrato no marca los días exactos


El Tribunal Supremo declara la improcedencia de un despido durante el período de prueba si el contrato no fija el plazo exacto del mismo. En una sentencia del pasado 24 de septiembre se concluye que la falta de concreción de la duración del período de prueba vulnera el derecho del trabajador a su fijación exacta por escrito y la cláusula contractual carece de validez, conllevando correlativamente que la calificación de la decisión extintiva sea la de un despido improcedente.


El alto tribunal resuelve así el recurso de un trabajador contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón a la compañía. El empleado fue despedido por no haber superado el período de prueba. Sin embargo, en el contrato no se fijó ningún plazo concreto, sino que se indicó que se establecía un período de prueba según el convenido del sector de la empresa.


El Supremo señala que ni el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a establecer un plazo máximo de seis meses, ni el convenio sectorial, que también marca exclusivamente el período máximo según la labor del empleado, y por tanto no se puede referenciar el contrato a estos.


El alto tribunal señala que ya estableció en su sentencia del 9 de diciembre de 2021 que el período de prueba debe consignarse en los contratos con su duración exacta, "siendo ello un derecho mínimo del trabajador". De lo contrario, señala, se crea un gran inseguridad jurídica en el contratado que desconoce en qué momento dentro de la horquilla máxima temporal que hay ha finalizado el plazo de prueba.


Por tanto, declara improcedente el despido y obliga a la compañía a readmitir al trabajador o bien a pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado.


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