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El Tribunal Supremo avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de vecinos


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, la STS nº 1671/2023, 29 de noviembre de 2023 y la STS nº 1643/2023, de 27 de noviembre, en las que avala el veto de los ‘apartamentos turísticos’ en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal considera al respecto que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica.

El tribunal aclara que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

El tribunal concluye que si se aplican los estatutos sociales resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

No obstante, es posible modificar los estatutos si una comunidad de vecinos quiere prohibir las VUT.

Una prohibición, según la ley de propiedad horizontal, requiere de una votación entre la comunidad que apoye la decisión por unanimidad. Si, en cambio, se prefiere limitar o condicionar, se necesitan solamente una quinta parte de los votos.

A raíz de la noticia del veto a los apartamentos turísticos, varias comunidades de vecinos se han empezado a movilizar, "vamos a animar a las comunidades de vecinos a que usen sus estatutos para impedir la implantación de VUT molestas o ilegales”, ha trasladado la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM).



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