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Esta es la pensión con la que te puedes jubilar de forma anticipada a los 63 años


El deseo de todo trabajador (especialmente cuando se acerca a los últimos años de su carrera) es jubilarse y disfrutar de un merecido descanso. En España, aunque la edad ordinaria es de 65 o 66 años y dos meses, la edad real de jubilación se encuentra en los 64 años. Sin embargo, existen opciones para diferentes grupos de ciudadanos de jubilarse de forma anticipada incluso antes de esa edad real, como por ejemplo a los 63 años.


La normativa española de pensiones permite varios tipos de jubilaciones anticipadas a los 63 años de edad. El trabajador podrá decantarse entre una y otra comprobando cuáles son los requisitos de esas jubilaciones, su propia situación personal (número de años trabajados, adelanto del retiro...) y el origen de la jubilación anticipada, es decir, cómo accede a esa jubilación.


La primera opción, y quizá la más extendida, es acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, la que se realiza única y exclusivamente por voluntad del trabajador. En esta modalidad se permiten hasta dos años de adelanto respecto a la edad de jubilación, por lo que es posible a partir de los 63 años si el trabajador ha cotizado al menos 37 años y seis meses (una cotización que cifra la edad de jubilación en 65).


Con carácter general, la jubilación anticipada voluntaria exige el acceso desde una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, una cotización mínima de 35 años (dos de ellos deben darse entre los últimos 15 y para el cómputo global se puede tener en cuenta un año procedente de la 'mili' o de la prestación social sustitutoria) y que la pensión resultante sea superior a la cuantía mínima de la pensión que le corresponda (aquí se pueden consultar las cuantías mínimas vigentes para 2022).


Otra opción es la de la jubilación anticipada involuntaria, que permite jubilaciones con hasta cuatro años de adelanto y, por lo tanto, puede acoger a los trabajadores de 63 años si cumplen con los requisitos de esta modalidad: tener un mínimo de 33 años cotizados (sirve uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria), estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud y proceder de alguna de las siguientes situaciones:


-Despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

-Despido por causas objetivas.

-Despido por causas de fuerza mayor contempladas por la autoridad competente.

-Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos dentro de la Ley Concursal.

-Extinciones de contrato por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados del centro de trabajo que obliguen a un cambio de residencia o incumplimientos del empresario (impagos, retrasos...).

-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.

-Extinciones de contrato por razones de violencia de género.


También existe la posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada en razón de la peligrosidad, penosidad o toxicidad de la profesión desempañada por el trabajador. Es una modalidad que permite a diferentes profesiones caracterizadas por ser de riesgo físico o de vulnerabilidad jubilaciones con determinados años de adelanto que dependen de la profesión en sí. Aquí se encuentran los trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de la Administración, trabajadores del Mar, policías locales (y miembros de la Ertzaintza), profesionales taurinos, artistas...


Otra alternativa es la de los trabajadores pertenecientes a las Clases Pasivas (funcionarios de carrera y prácticas de la Administración General y de Justicia, militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes, exministros...), que pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años, y por supuesto, a los 63 años, siempre que acrediten al, menos 30 años de servicio efectivo al Estado.


Cuál es la cuantía de la pensión al jubilarse de forma anticipada


La gran totalidad de las pensiones de jubilación que reciban los ciudadanos que se jubilen de forma anticipada se verán sometidas a recortes que compensan el adelanto en la edad de jubilación. Estos recortes se ejecutan mediante la aplicación de coeficientes reductores que han sido modificados en la 'reforma Escrivá' de las pensiones y que han pasado a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión.


Así, lo primero es calcular la cuantía de la pensión conforme al método de la Seguridad Social. La base reguladora se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividiéndolas entre 350. Con 15 años cotizados se tiene derecho al 50% de esa base reguladora y a partir de ahí se suman porcentajes extra cuando se aumenta el periodo cotizado: por cada uno de los 106 meses siguientes se proporciona un 0,21% extra de la base reguladora a la que se tiene derecho y por cada uno de los 146 meses siguientes un 0,19%. Con 36 años trabajados (o más) se consigue el 100% de la base reguladora.


Una vez obtenida la cuantía de la pensión hay que saber cuál es la reducción que se hará a dicha pensión y, por lo tanto, su importe total. Los coeficientes reductores dependen de la modalidad de jubilación, el tiempo de adelanto y los años trabajados por el ciudadano. Se pueden consultar en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre publicada en el Boletín Oficial del Estado y los que afectan a los trabajadores de 63 años de edad son los siguientes.


Los recortes en la jubilación anticipada voluntaria


-En los trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones van del 21% al 3,26%.

-En los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados las reducciones van del 19% al 3,11%.

-En los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados las reducciones van del 17% al 2,96%.

-En los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones van del 13% al 2,81%.


Los recortes en la jubilación anticipada involuntaria


-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados las reducciones van del 22,50% al 0,63%.

-En trabajadores de entre 38 años y seis meses cotizados y 41 años y seis meses cotizados las reducciones van del 21% al 0,58%.

-En trabajadores de entre 41 años y seis meses cotizados y 44 años años y seis meses cotizados las reducciones van del 19,50% al 0,54%.

-En trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados las reducciones van del 18% al 0,50%.


Los recortes en la jubilación anticipada en razón de la profesión


En este caso, cada profesión cuenta con una normativa individualizada. Lo más recomendable es acudir a la página web de la Seguridad Social: en este enlace aparecen todas las normativas que regulan esas jubilaciones anticipadas y cada uno de los recortes (y las condiciones en que se realizan) en las pensiones de jubilación.


Los recortes en la jubilación anticipada de las Clases Pasivas


Estos trabajadores tienen un sistema de jubilación anticipada algo diferente. En función de su grupo o subgrupo profesional cuentan con un haber regulador (su particular base reguladora: se puede consultar en este enlace) y en función de los años de servicio efectivo al Estado tendrán un porcentaje determinado de ese haber regulador. Con el mínimo de 30 años podrán conseguir el 81,73% y a partir de 35 años se tiene asegurado el 100% de la pensión aunque la jubilación sea anticipada.



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