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Este es el tiempo que debes esperar para que prescriba una deuda con Hacienda o la Seguridad Social


Son muchos los trabajadores autónomos y empresas que tienen deudas con la Seguridad Social y Hacienda. Sin embargo, en algunos casos, las deudas prescriben si transcurre el tiempo suficiente. Pero, ¿cuándo lo hacen? A continuación, te explicamos todos los detalles.


¿Prescriben las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?


La respuesta es sí. En realidad, todas las deudas tienen un plazo de prescripción, y las de Hacienda y la Seguridad Social no son una excepción. Cualquier deuda con ambos organismos prescribe si transcurre el tiempo suficiente que establece la ley.


En concreto, las deudas solo pueden ser exigibles durante cuatro años con carácter general. Transcurrido ese plazo, la Ley considera que esas deudas han prescrito y, por tanto, dejan de tener validez, salvo que tal plazo se interrumpa.


Causas por las que las deudas no prescriben


Existen dos motivos por las que las deudas no prescriben pasados cuatro años: causas ordinarias y causas concretas. Las primeras se producen cuando tal interrupción transcurre como consecuencia de reclamaciones de carácter extrajudicial. Estas pueden ser diversos trámites relacionados con los Tribunales y que el deudor reconozca la deuda.

Por su parte, son causas concretas aquellas recogidas en los siguientes escenarios, tal y como recoge el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio:


  • Reconocimiento o extinción de la deuda por parte del deudor.

  • Que la Tesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o la Agencia Tributaria realicen alguna acción con conocimiento formal del responsable del pago.

  • Que se interponga un recurso o se impugne de forma administrativa o judicial.

  • Si se presenta una solicitud de una prestación económica mediante supuestos legales o reglamentarios, y adviertan a la parte deudora que debe ponerse al corriente en el pago de sus cuotas.

Segunda oportunidad


En 2015 se puso en marcha la Ley de Segunda Oportunidad, un mecanismo concursal para personas físicas que, en teoría, debía servir para condonar ciertas deudas a los deudores que no pudiesen ser satisfechas. La duda es si se podían incluir las deudas con Hacienda o la Seguridad Social en este proceso.


Pues bien, la respuesta, con carácter general, es no. Las deudas con organismos públicos no se extinguen con la ley de la segunda oportunidad. Sin embargo, y aunque inicialmente existían muchas dudas al respecto, han sido muchos los casos donde se han acabado incluyendo la deuda pública para su cancelación. Esta puede alcanzar hasta más del 50% en algunos casos, por lo que la se puede lograr una importante reducción de la carga adeudada.



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