Estos son los autónomos que pueden bonificar su cuota este año y pagar menos a la Seguridad Social
La Seguridad Social ofrece distintas bonificaciones en la cotización a algunos perfiles de autónomos, más allá de la conocida Tarifa Plana, para compensar algunas situaciones de vulnerabilidad como puede ser la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia tras una baja o el mantenimiento del negocio más allá de la edad de jubilación. También cubren otras circunstancias especiales como pueden ser la de los autónomos colaboradores o en pluriactividad.
Actualmente, y tras la reforma del sistema de cotización del colectivo, los autónomos pueden acceder a más de diez bonificaciones en su cotización a la Seguridad Social que pueden ir desde el 25% -es decir, pagarían un 75% de su cuota-, hasta el 100% -no pagarían nada-, dependiendo de las circunstancias en las que se encuentren. A esto se juntan algunas medidas especiales que han venido poniendo en marcha las comunidades autónomas, como la Tarifa Cero, que permite dejar de pagar cuota durante un año a los nuevos trabajadores por cuenta propia de Canarias, Andalucía, Madrid o Extremadura, entre otras.
Según pudo comprobar este diario, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece la futura reforma del régimen ha mantenido prácticamente intactas todas las bonificaciones de las que disponían hasta el año pasado los autónomos en su cotización. Es más, el decreto añade algunas ayudas para casos especiales.
Como novedad, la norma recoge un nuevo supuesto de bonificación que permite a los autónomos reducir su cuota por cuidados de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave desde este año. Además, también ha permanecido la tarifa plana, aunque con algunos cambios que, en cómputo general, terminarán haciendo que los autónomos paguen menos de lo que pagaban hasta 2022
¿Qué tipo de autónomos pueden acceder a bonificaciones en su cuota este año?
A continuación se recopilan todos los colectivos de autónomos que pueden acceder a bonificaciones en su cotización a la Seguridad Social, según figura en la guía publicada por el propio Ministerio.
¿Qué tipo de autónomos pueden acceder a bonificaciones en su cuota este año?
Autónomos y autónomas que han tenido un hijo
Autónomas que se reincorporan a la actividad
Autónomos que contraten a empleados para mejorar su conciliación laboral
Autónomos mayores de 65 o 67 años
Autónomos que estén dados de alta como colaboradores
Autónomos en pluriactividad
Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%
Autónomas que causen baja en la actividad por causa de violencia de género
Autónomos de Ceuta y Melilla
Nuevos autónomos
Nueva bonificación por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves
Autónomos y autónomas que han tenido un hijo
Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso -un mes como mínimo-.
Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Autónomas que se reincorporan a la actividad
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA.
En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Autónomos que contraten a empleados para mejorar su conciliación laboral
La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral.
Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de su cuota, por un plazo de hasta 12 meses, por contingencias comunes -la bonificación será del 50% si la contratación es a tiempo parcial-, aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:
Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Autónomos mayores de 65 o 67 años
Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.
Autónomos que estén dados de alta como colaboradores
Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.
La Seguridad Social considera 'pareja de hecho', la constituida por quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
Autónomos en pluriactividad
Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 13.822,06 euros anuales.
Autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%
La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se bonificará de la siguiente forma:
En el caso de que coticen por la base mínima podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 euros la mes. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
Aquellos autónomos que coticen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Se trata de una reducción de la cuota al 80%.
Pasado ese periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Concretamente, el 50% de reducción de la cuota de autónomos por un período máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Autónomas que causen baja en la actividad por causa de violencia de género
Las trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causas de violencia de género tienen derecho a que un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva. Es decir, que durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar su cuota, se considerará que han estado dadas de alta en el RETA y cotizando a la Seguridad Social.
Autónomos de Ceuta y Melilla
Los autónomos que desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta o Melilla y se dediquen a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, tendrán derecho a una reducción en sus cuotas a la Seguridad Social.
En concreto, podrán optar a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
Nuevos autónomos
Todos los autónomos que se den de alta por primera vez pagarían durante los primeros 12 meses una cuota mensual de 80 euros. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando sus rendimientos en este segundo año no superen los 1.125 euros anuales (esto es, el SMI). Lo cual se traduce en una suma total de 1.920 euros al cabo de dos años.
Aunque los emprendedores al principio vayan a pagar un poco más con la nueva tarifa plana, que con la actual ( 80 euros vs 69 euros al mes), al cabo de dos años la nueva modalidad compensa al trabajador por cuenta propia y se traduce en un ahorro de 916,38 euros, porque se mantienen los 80 euros mensuales durante dos años, mientras que, con el actual sistema, durante el segundo año la cuota se eleva hasta los 205 euros .
Nueva bonificación por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves
Como novedad, el proyecto de ley para la reforma del sistema de cotización añadió un nuevo artículo en el que se regula una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
A partir de este año, los autónomos que sean beneficiarios de la nueva prestación durante el período de percepción de dicha prestación, tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador por cuenta propia en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación.
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