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Hacienda facilita el trámite a los autónomos para corregir errores en la declaración de la Renta.


Hasta el presente ejercicio económico, existían dos procedimientos para que los trabajadores por cuenta propia hagan sus propias modificaciones sin ayuda externa y corresponde con la autoliquidación complementaria y la solicitud de rectificación.


La novedad de la próxima campaña radica en que se unifican en uno solo: la autoliquidación rectificativa: permitirá corregir o modificar datos de los autónomos sin tener que presentar una declaración complementaria.


Otros trámites que también permitirán ser corregidos por los propios autónomos corresponden con el IVA y el Impuesto de Sociedades, entre otros.


Los errores más comunes al presentar la declaración de la Renta suelen ser los siguientes:


  • Cometer errores en los datos fiscales.

  • No indicar las deducciones por maternidad de forma correcta.

  • Deshacerse de facturas de construcción o reformas de inmuebles vendidos.

  • No indicar cuáles son las ayudas obtenidas y otros gastos deducibles.

  • Cambiar de domicilio sin tener en cuenta las consecuencias fiscales del mismo.

  • No presentar la declaración de la Renta porque se tiene el pensamiento de que no existe obligación.

¿Cuándo se deben corregir los errores en la declaración de la Renta?

La autoliquidación rectificativa tiene la potestad de rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, específicamente:


  • Si la rectificación efectuada resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada.

  • Si el cálculo en la autoliquidación rectificativa sale a devolver, que con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la devolución.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene un plazo de seis meses para efectuar la devolución, el cual comienza a contar una vez que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación. O si esta ya ha concluido, desde la fecha en que se presente la rectificación.


Si la rectificación efectuada es una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no proceda una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la autoliquidación rectificativa.


Cuando la deuda estuviera aplazada o fraccionada, con la presentación de la autoliquidación rectificativa se entenderá solicitada la modificación en las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento.




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