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Impuesto de sociedades: empresas obligadas, exentas y qué beneficios I+D+i existen


El Impuesto de Sociedades es un tributo que deben pagar las empresas sobre sus beneficios anuales. Las empresas tienen de plazo para presentarlo entre el 1 y el 25 de julio.


Este impuesto grava los beneficios obtenidos por las empresas. Todas las entidades mercantiles, ya sean sociedades anónimas, sociedades limitadas u otras formas jurídicas empresariales, están sujetas a este impuesto. También están obligadas a pagarlo las entidades no residentes que operen en territorio español.


Expertos de CE Consulting explican que el tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25% y que este se aplica sobre el resultado contable de la empresa, esto es, ingresos menos gastos.


Tipos impositivos


Además de eso, existen también otros porcentajes de aplicación, aunque son diferentes. Por ejemplo, en este caso, a las entidades de nueva creación durante el primer periodo impositivo se les aplica el 15%, excepto si tributan a un tipo inferior. Por su parte, cuando se trata de los colegios profesionales y sindicatos cuyas actividades no estén exentas, tributan al 25%.


En el caso de las organizaciones cuya finalidad no sea lucrativa y si cumplen con la ley 49/2002 tributarán al 10%. Las entidades de fondos de regulación del mercado hipotecario tributan al 1%; y los fondos de pensiones que lo hacen al 0%. 


Deducciones de I+D+i


Las empresas pueden acogerse también a deducciones de I+D+i en el Impuesto de Sociedades. Estas deducciones se pueden aplicar dependiendo del tipo de inversión realizada y su cuantía. Cuando se trata de la Inversión en Investigación y Desarrollo (I+D), en términos generales, se podrán deducir el 25% de los gastos efectuados en este concepto en el mismo periodo impositivo.


Por otro lado, si los gastos de I+D han sido mayores que la media de los efectuados los dos años anteriores, se aplicará dicho porcentaje hasta la media mencionada. Al resto, en este caso, se le aplicaría el 42%. Además de estas deducciones, se podría practicar una deducción adicional del 17% a los gastos que hayan ido destinados a la contratación de personal de investigación.



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