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La S.S. abonará el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad antes del 1 de mayo


Buenas noticias para los autónomos en pluriactividad. El perfil de Twitter de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que la Tesorería General de la Seguridad Social abonará de oficio el exceso de cotización a los autónomos en pluriactividad antes del 1 de mayo.


Se hará en todos los casos salvo que exista alguna especialidad en la cotización que lo impida o que sea necesario que el interesado aporte algún dato. En este último caso, los autónomos afectados tendrán que presentar la documentación necesaria para hacer efectiva esta devolución.


Pero, ¿quiénes son los autónomos que recibirán esta devolución? Todos aquellos autónomos en pluriactividad que hayan cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social diferentes, y siempre y cuando la suma de las aportaciones efectuadas a la Seguridad Social haya sido superior a 12.368,23 euros. Quienes cumplan con este requisito, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso sobre esta cuantía.

Por ejemplo, un autónomo cuyas sumas de las cuotas del Régimen General y del RETA haya sido de 13.488 euros, por encima de los 12.368,23 euros que marca ese límite, recibirán 559,88 euros, es decir, el 50 por ciento de la diferencia, es decir 1.119,77 euros.

Hay que recordar que, desde la aprobación de la ley de autónomos allá por 2017, era el trabajador quien, por voluntad propia, debía solicitar que se le devolviese la cantidad que le correspondía. Con la entrada en vigor de esta ley, es la Seguridad Social quien actúa de oficio y abona la devolución al trabajador.

¿Qué hacer si no recibo el exceso de cotización antes del 1 de mayo?

Existe la posibilidad de que la Seguridad Social no devuelva este exceso de cotización en tiempo y forma. Si esto ocurre, puedes tramitar tu solicitud cumplimentando el modelo TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos y presentarlo vía telemática, si se dispone de un certificado SILCON y firma electrónica. Si dicha solicitud se presenta fuera de plazo, la Seguridad Social denegará la petición, y la TGSS dispone de un máximo de seis meses para dictar si procede a la devolución de cuotas.



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