top of page

Los autónomos que hayan cobrado el cese de actividad no pueden cobrar el subsidio por desempleo



En España hay más de tres millones de autónomos, a los que les cuesta ser reconocidos acorde al papel que desempeñan en el tejido empresarial y en la creación de empleo, que suponen más de ochocientos mil puestos de trabajo.


Se han dado algunos pasos, como el cese de actividad de autónomos, que pretende equipararse, al paro de los trabajadores por cuenta ajena, o la reivindicación histórica de cotizar según sus ingresos reales, que aún nos queda comprobar cómo funciona en la práctica.


En este camino, todavía hay ciertos agravios que soporta el autónomo, algunos sin mucha explicación como sucede con a prestación de desempleo para mayores de 52 años.


Qué requisitos se necesitan para acceder al subsidio de mayor de 52 años


Las personas que hayan sido autónomos, y quieran acceder a esta prestación, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 52 años o más.

  • Ser desempleado inscrito como demandante de empleo.

  • Carecer de rentas propias (sólo se tiene en cuenta al solicitante), de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

  • Haber cotizado por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral.

  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

Posiblemente, muchas personas que hayan sido autónomos, y estén en una situación de desempleo complicada, cumplen estos requisitos pero les pueden denegar esta prestación, pero, ¿Cuál es el motivo?


¿Por qué los autónomos no pueden cobrar la prestación de mayores de 52 años?

Porque existen unas instrucciones internas de la Seguridad Social para la aplicación del Real Decreto-ley 8/2019.


Concretamente la instrucción 7.2 dice: “No haber sido perceptores, con posterioridad a la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 274 TRLGSS, de la protección por cese de actividad, ni de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, pues en caso contrario, aquellas situaciones habrían sido superadas por otras posteriores que, además, han sido objeto de protección

Esto, en la práctica es que, si el autónomo, lo último que cobró es una prestación por cese de actividad, no puede ser beneficiario al incumplir estos “requisitos adicionales” que no figuran en la Ley.


¿Por qué un autónomo necesita un subsidio por tener más de 52 años?


Se trata de una situación muy común. Una persona desarrolla una actividad profesional o empresarial estando dado de alta en el RETA, y llegado el momento, habitualmente después de mucho tiempo trabajando como autónomo, decide cerrar el negocio.

En ese momento, posiblemente, si la consigue tramitar adecuadamente, tendrá derecho al cese de actividad, que cobrará como mucho durante 24 meses, a razón de cuatro meses por año cotizado.


Una vez se le acaba este cese de actividad, y tiene más de 52 años, se encuentra en una situación incluso más difícil que un trabajador por cuenta ajena.


No solo por su edad, que de forma general complica la incorporación al mercado laboral de cualquier persona, sino porque no está acostumbrado ni a buscar empleo ni a trabajar sin ser su propio jefe, e incluso, posiblemente habiendo descuidado su formación. A esto, “solo” hay que añadirle que posiblemente arrastre la mochila de haber cerrado un negocio con pérdidas o problemas económicos.


El sentido común dice que esto se cambiará en el futuro, ya que es evidente y que se justifica facilitar su acceso a esta prestación o al menos igualarlo a las condiciones de cualquier trabajador por cuenta ajena.



Comments


bottom of page