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Novedades de la Campaña de Renta 2023

Principales novedades y circunstancias a tener en cuenta respecto de la campaña de la renta 2023.


Cuándo se hace la declaración de la renta. Fechas a tener en cuenta:

Tal como indica el BOE, el día 3 de abril de 2024 dará comienzo la campaña de la renta 2023. Si bien, durante el mes de marzo, podrás tener acceso a los datos fiscales.

En cuanto a su finalización, este año concluirá el día 1 de julio, salvo para las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta, en cuyo caso acabará el día 26 de junio de 2024.

Respecto a las citas telefónicas con la AEAT, estarán abiertas desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio, mientras que, en el caso de la atención presencial para la declaración IRPF, el periodo será desde el 3 de junio hasta el 1 de julio.


Fraccionamiento específico del IRPF

Como siempre, en caso de declaraciones de renta con resultado a ingresar, este importe se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos momentos: el primero, del 60 por ciento de su importe, en el momento de la presentación de la declaración, y el segundo, del 40 por ciento restante, en el plazo que se fije reglamentariamente, y que suele oscilar entre el 5 y el 7 de noviembre.

Es importante destacar que, en caso de falta de ingreso en plazo de la primera fracción, es decir, del 60%, se producirá el inicio del periodo ejecutivo respecto de la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.


Novedades de la Campaña de Renta 2023

Obligación de declarar IRPF 2023

Respecto a la obligación de presentar la declaración anual del impuesto, la principal novedad surge respecto de los autónomos, dado que éstos tendrán que presentar la declaración, con independencia de su nivel de rendimientos. Hasta ahora, sólo existía obligación cuando el rendimiento de la actividad excedía de 1.000 euros.

Respecto a los trabajadores, tal como recoge el BOE, para la renta 2023 se eleva el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF (los que proceden de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; cuando el pagador no esté obligado a retener o en el caso rendimientos sujetos a tipo fijo de retención IRPF), que pasa a ser de 15.000 euros (anteriormente estaba fijado en 14.000 €).

Este grupo se beneficia de una bajada de IRPF 2023.


Reducción en caso de arrendamiento de viviendas

Para el IRPF 2023, seguirá vigente la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo en caso arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Es importante destacar que desde julio de 2021 la Ley del IRPF recoge expresamente que la referida reducción no podrá aplicarse respecto de la parte de rendimientos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que sean regularizados por la Administración.

Por otro lado, las nuevas reducciones previstas para alquileres en zonas tensionadas e introducidas por la Ley de Vivienda, serán aplicables para el IRPF 2024, a presentar en 2025.


Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó el artículo 20 de la Ley del IRPF (LIRPF), aumentando tanto el importe de la reducción como la cuantía por debajo de la cual se aplicará la misma.

De este modo, para la renta 2023 la reducción queda fijada en los siguientes importes, según el contribuyente:


  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Reducciones para empresarios o profesionales

Para el caso de empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 aumentó el importe de la reducción en los mismos términos que hemos reseñado para los trabajadores.


Además, para los contribuyentes en estimación directa simplificada, la referida ley fijó para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el 7 por ciento.


En cuanto a los empresarios en estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por ciento.


Régimen fiscal especial de las Illes Balears

En este IRPF 2023, será de aplicación por primera vez el Régimen fiscal especial de las Illes Balears, aplicable para contribuyentes del archipiélago que determinen el rendimiento neto de su actividad económica mediante el método de estimación directa, y cuyos incentivos fiscales consisten en una Reserva para inversiones y en un Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.


Aportaciones a sistemas de previsión social: reducción en base imponible

Respecto a las reducciones en la base imponible del impuesto, destacar que para 2023 se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales.


No obstante, dicho límite puede incrementarse en 8.500 euros, cuando el aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados.


Deducción por maternidad en la Renta 2023

En el impuesto sobre la renta 2023 la deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, se extiende a las madres que se encuentren en situación de desempleo en los términos que se indican a continuación.


En concreto, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual están dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido su contrato de trabajo o de encontrarse en un período de inactividad productiva en el caso de trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada (PECATA).


Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.


Respecto a esta deducción adicional, destacar que el Tribunal Supremo en su sentencia nº7/2024 (recurso de casación 2779/2022) ha rechazado el criterio de la Administración tributaria, que denegaba la deducción en el caso de gastos en guarderías sin autorización como centro educativo infantil. De este modo, la deducción adicional podrá aplicarse por los gastos de custodia en guarderías, siempre que las mismas estén autorizadas para la custodia de menores, sin que sea necesario que dispongan de una autorización como centro educativo infantil.


Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recargas

Entre las novedades renta 2023, el Real Decreto-ley 5/2023 introduce deducciones para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.

Respecto a la deducción por adquisición de vehículo eléctrico, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo (no afecto a actividades económicas), con una base máxima de 20.000 euros.

La deducción se aplicará tanto en el caso de que el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 como en el caso de que, en dicho plazo, se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo. En este último caso, deberá abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquél en el que se produjo el pago de tal cantidad, es decir, en 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).


En cuanto a la deducción por instalación de sistemas de recargas, el contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica en un inmueble de su propiedad. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, siendo la base máxima de deducción de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.


Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Por último, destacar que las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas se han extendido hasta 31 de diciembre de 2024. Las características básicas de cada una de estas deducciones son las siguientes:

1. 20 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7 por ciento.

2. 40 por ciento sobre un máximo de 7.500 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30 por ciento o mejoren la calificación energética de la vivienda a “A” o “B”.

En ambos casos, las obras deberán realizarse en la vivienda habitual del contribuyente o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

3. 60 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año (con un máximo de 15.000 euros), para obras de rehabilitación energética de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial.

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