¿Quiénes forman realmente parte del RETA?
Hablar de trabajadores autónomos es sinónimo de hablar del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, no siempre se es consciente de qué tipo de profesionales pueden formar parte del RETA.
Desde la Seguridad Social recuerdan que pueden formar parte de este régimen aquellas personas que sean mayores de 18 años y que de forma habitual o directa realicen una actividad económica remunerada. Las personas que formen parte del RETA no están sujetas a ningún contrato de trabajo, ya que realizan cualquier actividad empresarial de manera autónoma.
Cónyuge y familiares del empresario
También forman parte del RETA el cónyuge y los familiares de hasta el segundo grado de consanguineidad. En el caso de los trabajadores que estén acogidos al Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, podrán acogerse hasta el tercer grado. Para ello deberán colaborar con el trabajador autónomo de manera habitual y no deben tener la condición de asalariados.
Igualmente, se acogerán a este régimen los escritores de libros y los trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes.
Lo mismo sucederá con aquellos autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en territorio español y los profesionales que pertenezcan a un Colegio Profesional, pero que realicen su actividad por cuenta propia.
La Seguridad Social también aclara que pertenecen al RETA los socios de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, así como los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Funciones de dirección
Los profesionales que realicen funciones de dirección y gerencia en el cargo de administrador o de consejero de una empresa y que presten servicios para una sociedad mercantil también formarán parte del RETA. Cabe destacar que en estos casos los empresarios deben tener un control directo o indirecto de la sociedad y las acciones que tenga de la empresa deben ser como mínimo la mitad del capital social.
Por el contrario, no formarán parte del RETA aquellos trabajadores que estén incluidos en otros regímenes de la Seguridad Social.
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