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Modificación del subsidio por desempleo y permiso por lactancia




Mediante el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (BOE 20/12/2023),  se realizan las siguientes modificaciones sobre el subsidio por desempleo y el permiso para el cuidado del lactante.


Subsidio por desempleo, ¿cuál será su cuantía a partir de ahora?

El subsidio por desempleo es una ayuda para las personas que hayan agotado o no tienen derecho a la prestación contributiva, es decir, a paro. La nueva regulación eleva la cuantía del subsidio por desempleo, que hasta ahora ha sido el 80 % del IPREM mensual (480 euros), siendo ahora:

  • 570 euros durante los primeros 6 meses de su percepción (95 % del IPREM durante los 180 días);

  • 540 euros los seis meses siguientes (90 % del IPREM desde el día 181 y al día 360);

  • 480 euros hasta su extinción (80% del IPREM a partir del día 371)

La reforma se aplicará sólo a los nuevos reconocimientos y no a los subsidios que ya se están disfrutando. Los “nuevos” subsidios no entrarán en vigor hasta junio de 2024. Por eso, hasta entonces, las ayudas se tramitarán según los mismos criterios y cantidades que hasta el momento..https://www.uso.es/asi-es-la-reforma-del-subsidio-por-desempleo-aprobada-por-el-gobierno/


El permiso de lactancia se amplía hasta los 28 días para todos los trabajadores.


El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, precisa que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Asimismo, expone que cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Igualmente, apunta que quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. 

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