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Reforma de la protección por desempleo


El RDL 2/2024 modificó la regulación de la protección por desempleo, pero aplazó a 1-11-2024 la entrada en vigor de las siguientes medidas:


Prestación contributiva por desempleo:


 Compatibilidad/Incompatibilidad 

  • Las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.

  • La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena excepto cuando se realice a tiempo parcial y se solicite su compatibilidad.


Beneficiarios

  • Se reconoce el derecho a la prestación de desempleo a los residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en Ceuta y Melilla al amparo de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.


Suspensión 

  • El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, suspende la prestación o subsidio si tiene una duración inferior a 12 meses. La duración del trabajo por cuenta propia que suspende la prestación se establece en un máximo de 24 meses (en lugar de 60 meses) cuando se produzca el alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

  • Son nuevas causas para la suspensión de la protección por desempleo:

    • el incumplimiento de la nueva obligación de presentar la declaración del IRPF;

    • el incumplimiento o la suspensión del acuerdo de actividad.

  • Se amplía a 30 días (en lugar de 15 días), el plazo de salida ocasional al extranjero que no suspende la prestación por desempleo.

  • No suspenden la prestación:

    • la condena de privación de libertad si se solicita su continuidad y se acredita que la suma de las rentas de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no excede del SMI.

    • la falta de inscripción como demandante de empleo si el beneficiario se encuentra trabajando por cuenta ajena a jornada completa y compatibilizando la prestación o el subsidio como complemento de apoyo al empleo.


Extinción

Se establece como nueva causa de extinción de la prestación, el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho; y se reduce a un mínimo de 24 meses (en lugar de 60 meses) la duración del trabajo por cuenta propia que extingue la prestación siempre que se produzca el alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA. 


Renovación de la demanda de empleo 

Se elimina la obligación de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo, de renovar la demanda de empleo. No obstante, durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo se suspenderá la prestación por desempleo, sin que afecte al período de su percepción.


Trabajadores fijos discontinuos

  • Se suspende la prestación por desempleo la falta de reincorporación a su puesto de trabajo, salvo causa justificada, cuando sean llamados a reiniciar su actividad;

  • Se amplía a los periodos de inactividad la aplicación del régimen previsto para las situaciones de desempleo e IT.




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