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Teletrabajo desde el extranjero para una empresa situada en España


Teniendo en cuenta que se trata de rentas obtenidas por un residente en el extranjero, y pagadas por una empresa española, debe atenderse a lo dispuesto en el Convenio entre España y dicho País para evitar la doble imposición.


En concreto, se establece que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado siempre y cuando no se cumplan las condiciones establecidas al efecto en el apartado dos de dicho precepto.


¿Cómo tributarán las rentas?


1. Las rentas que el contribuyente obtenga como consecuencia de aquellos servicios que requieran su desplazamiento a España y sean prestados físicamente en nuestro país, tributan en España por el IRNR. Todo ello siempre y cuando no se den todos los requisitos del Convenio hispano-extranjero, en cuyo caso, tales rendimientos tributarían en el país de residencia.

2. Las rentas que obtenga como consecuencia de los servicios prestados desde el extranjero a la empresa española mediante el sistema del teletrabajo tributan en el extranjero.

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