TS: Compensación de 50.000 euros a su excónyuge por dedicación exclusiva a las tareas domésticas
El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1423/2023, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2023:4408 resuelve un recurso de casación interpuesto por un exmarido contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincia de Palencia en la que se acuerda que este debe abonar una indemnización de 50.000 euros a su exmujer como compensación al trabajo doméstico realizado durante la vigencia del matrimonio.
Los litigantes habían pactado el régimen matrimonial de separación de bienes.
En primera instancia se fijó a favor de la mujer una indemnización de 100.000 euros dada la dedicación de la misma al cuidado de la familia y las hijas comunes de acuerdo con el artículo 1438 del CC.
Para ello, se partió de la base de que el matrimonio entre los litigantes tuvo una duración de 15 años y 4 meses.
¿Cómo se llevó a cabo el cálculo de la indemnización en primera instancia? Como se ha dicho, el matrimonio tuvo una duración de 15 años y 4 meses, tomando como fecha de finalización del mismo el día que se firmó el convenio de separación, lo que hace un total de 184 meses, y todo ello se multiplicó por la suma de 600 euros al mes, que es la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional, que hubiera percibido una tercera persona dedicada a las labores de cuidado y atención de un hogar familiar con menores, lo que arroja una suma de 110.400 euros.
Contra la demanda de primera instancia el exmarido interpuso recurso de apelación, en el que cuestionó la procedencia de la compensación de acuerdo con el artículo 1438 del CC y la cuantía de la misma, señalando que no podía, en cualquier caso, ser superior a 6.000 euros.
¿Cuál fue la decisión de la audiencia? Dicto sentencia revocatoria de la pronunciada en primera instancia, en el sentido de rebajar el importe de la indemnización a la suma de 50.000 euros.
Otro dato a tener en cuenta en este supuesto es el hecho de que en el convenio regulador suscrito por las partes no se contempló ninguna indemnización por trabajo para el hogar. Si bien, esto no se consideró que implicase una renuncia, por parte de la mujer, a la compensación económica: «La firma de tal convenio no puede reputarse como manifestación concluyente de la abdicación a dicha pretensión por no reunirse los requisitos necesarios para la aplicación de la invocada doctrina de los actos propios».
Motivos del recurso de casación e inadmisión
Infracción del artículo 1438 del CC.
Vulneración del artículo 217 de la LEC, en tanto en cuanto la exmujer no acredita ningún elemento de prueba de contribución en especie al levantamiento de las cargas familiares, y, por otro lado, tampoco acredita la forma de graduación y el importe exacto de la indemnización que solicita.
El primer motivo, (infracción art. 1438 del CC) el marido entiende que al no constar en el convenio regulador ningún pacto sobre compensación, tal omisión debe interpretarse como equivalente a una renuncia a su precepción, al hallarse sujeta al carácter vinculante de los actos propios de los que no pueden legítimamente desligarse la demandante.
El TS no acepta tal argumento y reza como sigue:
«En primer lugar, dado que el contenido de dicho acuerdo extrajudicial tenía por objeto fundamental regular las relaciones paternofiliales durante la separación de hecho de los cónyuges, cuyo matrimonio no se había disuelto por divorcio (art. 85 del CC), y, por ende, no se había extinguido su régimen económico matrimonial.Si nos fijamos en el contenido de los pactos alcanzados por las partes, éstos se refieren al cese de la vida común y autorización de los cónyuges a vivir en distintos domicilios, regulando fundamentalmente las relaciones con respecto a la hija menor -patria potestad, custodia, visitas, residencia- y los alimentos de las dos hijas del matrimonio, pero no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización del art. 1438 del CC.Por otra parte, el mentado precepto norma que el derecho a la compensación se fijará, a falta de acuerdo entre las partes, a la extinción del régimen económico matrimonial, que no se produce con el mentado convenio sino con la sentencia de divorcio.Por consiguiente, no podemos considerar, como pretende el recurrente, que la suscripción de dicho pacto implique una renuncia a la percepción de la precitada compensación que, en cualquier caso, deberá ser expresa, clara y precisa, sin que tampoco resulte vulnerada, por la sentencia de la audiencia, la doctrina de los actos propios.En efecto, tal doctrina señala que dichos actos deben ser inequívocos en el sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una situación jurídica (sentencias 936/2006 de 6 octubre, 201/2015, de 9 de abril, 519/2015, de 6 de octubre, 500/2020, de 5 de octubre y 1082/2023, de 3 de julio)».
Así, el Alto Tribunal explica que la razón de ser de la compensación contemplada en el art. 1438 del CC por trabajo doméstico deriva de que, en los regímenes económicos matrimoniales en los que no se produce una comunicación de bienes entre los cónyuges, como es el de separación, puede generarse un desequilibrio económico cuando uno de los miembros del matrimonio se dedica al cuidado del hogar familiar y, en su caso, de los hijos o parientes convivientes con ellos, lo que le hace merecedor de una compensación mediante el establecimiento de una compensación en el momento de su extinción.
Cálculo de la indemnización
La audiencia computa los periodos de tiempo en que la demandante se dedicó de forma exclusivas al cuidado de su familia e hijas abordando las tareas abordando las tareas domésticas, no aquellos otros en que los compatibilizó con una actividad laboral.
Por su parte el TS entiende que, tal proceder por parte de la audiencia no es contrario, ni vulnera la doctrina, sino que es conforme con ella. Por lo tanto, la sentencia de la audiencia corrige de la sentencia dictada por el juzgado y rebaja el montante compensatorio de 100.000 euros a la suma de 50.000 euros, ya que no es cierto que solo el marido fue quien contribuyó con sus ingresos a la economía familiar, sino que la esposa, en este caso también lo hizo durante 100 meses que compatibilizó las tareas domésticas con el trabajo por cuenta ajena, y sin que, con los recursos económicos obtenidos con su sueldo, exista prueba alguna de que hubiera adquirido un bien de naturaleza privativa.
«También, hemos considerado que una de las opciones posibles sobre la forma de abordar el cálculo del montante de dicha compensación, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, radica en el equivalente económico al salario mínimo interprofesional, o con el sueldo que cobraría una tercera persona por ejecutar los trabajos domésticos, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.Es éste un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado (sentencias 534/2011, de 14 de julio, 614/2015, de 25 de noviembre, 300/2016, de 5 de mayo, y 658/2019, de 11 de diciembre).En el caso presente, la demandante, durante la convivencia matrimonial que se extendió por un periodo de 15 años y cuatro meses, unos siete años los dedicó, de forma exclusiva, al cuidado de la familia y de las dos hijas comunes del matrimonio.En ese espacio temporal, de hallarse casados los litigantes en régimen de gananciales, los ingresos del marido procedentes de su trabajo, así como los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales serían comunes (art. 1347.1º de CC), y, de esta manera, pertenecería al consorcio ganancial la parte de la vivienda familiar pagada por el demandado durante el matrimonio con su sueldo o salario, así como también otros bienes adquiridos como un automóvil ( arts. 1347.3º, 1354 y 1357 CC); sin embargo, en el caso que nos ocupa, son de su propiedad exclusiva. La demandante no obtuvo rendimiento alguno de su contribución. La circunstancia de que el demandado destinase su sueldo a satisfacer las cargas del matrimonio no supone que la esposa no tenga derecho a obtener una compensación económica por su exclusivo trabajo doméstico en los términos del art. 1438 del CC».
Por lo tanto, y en vista de todo lo señalado anteriormente, el Tribunal Supremo entiende que la suma de 50.000 euros no puede considerarse arbitraria, injusta o desproporcionada para que merezca su revisión.
Kommentare